El desarrollo del sector forestal en el país está ligado a la proyección que el gobierno nacional ve en la implementación y ejecución de recursos para incentivar a los inversionistas nacionales y extranjeros en la capacidad productora que tiene el país con respecto a las diferentes áreas con vocación forestal, así como las metas pautadas en los distintos periodos de gobiernos. Entre ello se refleja la formulación y adopción del CIF mediante la ley 139 de 1994.
No obstante, el impulso que se le quiere dar al sector forestal en el país no inicia con la aprobación de esta ley, sino desde mucho antes; como antecedente, se puede iniciar con la ley 2 de 1959 donde se dictamina una normatividad sobre la economía de los recursos naturales y se zonifican áreas pertinentes para las Reservas forestales que se clasificarían en “zonas forestales protectoras” y “Bosques de interés general”.
Luego de esto se puede considerar la expedición del Decreto ley 2811 de 1974, el cual plasma las intencionalidades de manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el país; seguido a esto, se plasma la importancia de los recursos naturales para el país, por lo cual es tenido en cuenta en los artículos 8 y 80 de la Carta Magna en 1991.
Acto seguido, se expide la ley 99 de 1993 donde se reglamenta oficialmente la administración de los recursos naturales por parte del gobierno nacional encargando al Ministerio del Medio Ambiente como ente rector, conformando así el SINA para tener un mayor control y unificar las diferentes autoridades ambientales regionales existentes en la época.
Teniendo en cuenta la legislación vigente en este periodo de tiempo se consideró adoptar y estimular las actividades de reforestación, esto debido a la constante pérdida de la cobertura vegetal y a la degradación de ecosistemas estratégicos, por ello se reglamentó el CIF mediante el decreto 1824 de 1994 que reglamenta parcialmente la ley 139 de 1994 y el decreto 900 de 1997 que se reglamente como iniciativa para proteger áreas de bosque natural existente mediante la figura de CIF para conservación, lo cual, posteriormente se consideró insostenible por la escases de recursos financieros.
Según el artículo 6 de dicha ley, compete al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) establecer las especies a considerar y la cuantía que se cubrirá para los años en curso, para el año en curso 2014, las especies a considerar se establecieron mediante CONPES 3806.
El CIF como herramienta de gestión del sector forestal en Colombia se puede considerar como eficiente hasta cierto punto, ya que el manejo de las plantaciones en términos de sanidad y aceptación por parte de las comunidades no es del todo exitoso.
No obstante, el CIF se convierte en un atractivo que ha ido tomando fuerza a través del tiempo, por la inversión de capital extranjero que desea contribuir y aportar en la economía del país.
Sin embargo, es un recurso que posiblemente se torna inalcanzable para los pequeños propietarios de predios con reforestaciones, ya que muchas veces las especies consideradas dentro de las políticas anuales del CONPES no son las indicadas para los distintos tipos de suelos y climas de las regiones donde se quiere incurrir en la certificación y en el apoyo a las pequeñas iniciativas de reforestación comercial, también, que se quedan por fuera las iniciativas de reforestación con especies vulnerables o vedadas, por el gran estigma que se le ha dado y por las restricciones que podrían tener en el momento de movilizaciones y en la etapa de post-cosecha en los mercados de madera o productos derivados de esta.
Cabe agregar que, muchas veces, dentro de las comunidades residentes en zonas cercanas a bosques naturales que no se encuentran protegidas bajo ninguna de las categorías adoptadas por el país de la UICN se podría reactivar el CIF de conservación, ya que la mayor parte de estas comunidades son poblaciones pobres que dependen en un casi 80% o 90% de los productos, subproductos del bosque y la caza.
Finalmente, se resalta la importancia del certificado dentro de la expansión y acrecentamiento de los núcleos forestales en el país que no solo por apoyo de este tipo de financiación sino con la combinación de distintos tipos de auxilios como el mercado de bonos de carbono o los recursos generados a partir de los distintos convenios internacionales en temas de adaptación y mitigación del cambio climático, además de préstamos a entidades financieras e inversiones de capital de grandes empresas extranjeras que poco a poco están llegando al país por el acrecentamiento y las oportunidades comerciales que están surgiendo en el país en términos de este mercado.
Fuentes consultadas:
-COLOMBIA, CONGRESO NACIONAL. Ley 2 de 1959, Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables.
-COLOMBIA, CONSTITUCION POLITICA NACIONAL 1991. Artículos 8 y 80
-COLOMBIA, CÁMARA LEGISLATIVA Y CONSEJO NACIONAL DE ESTADO, Decreto 2811 de 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
-COLOMBIA, MINISTERIO DE AGRICULTURA. Ley 139 de 1994. Por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras disposiciones.
Fotografía del autor.
Por: Brian Steven Hurtado Agudelo - Ingeniero Forestal
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